El pasado día nos llegó una información del SAE informándonos de lo siguiente para que lo difundiésemos:
Los padres
solicitantes de plaza escolar en el periodo ordinario y QUE NO HAN
OBTENIDO PLAZA que aquellos que tienen que estar escolarizados, a saber, alumnos que comienzan ciclo:
- 2º ciclo Ed. Infantil (3 años)
- 1º de Primaria
- 1º de la ESO
y que su centro de origen, no ofrezca esos estudios, SOLO ESOS ALUMNOS pueden realizar una petición complementaria los días 1 y 2 de julio de 09:00 a 14:00 de manera PRESENCIAL en el SAE que corresponda (sede o sub-sede).
El resto de alumnos que hayan participado en el proceso ordinario y que no hayan obtenido plaza, se quedan en su centro de origen y no tienen opción de cambio hasta el proceso del curso escolar siguiente, es decir dentro de un año, POR LO TANTO PERMANECEN EN SU MISMO CENTRO.
Se remite de manera específica a la última Resolución de 8 mayo de 2020 :
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/educacion/resolucion_admision_general_2020-2021.pdf
donde en la sección décima puntos 5 y 6 se le explica el proceso:
5. Las solicitudes de plaza escolar ordinaria que no puedan ser atendidas en ninguno de los centros solicitados y tengan que ser objeto de escolarización para el curso escolar 2020/2021 pasarán al Servicio de Apoyo a la Escolarización que corresponda. Estas familias podrán realizar, si lo desean, una solicitud complementaria de admisión ante el correspondiente Servicio de Apoyo a la Escolarización según se indica en el anexo IV incluyendo en la misma, por orden de prioridad, centros pertenecientes al ámbito de actuación de dicho Servicio de Apoyo a la Escolarización y que dispongan de vacantes para el nivel solicitado. En su caso, una vez agotado el listado de centros solicitados por la familia sin haber obtenido plaza escolar, se podrá asignar plaza escolar en alguno de los centros que dispongan de vacantes aunque dicho centro no haya sido incluido en la solicitud presentada.
Finalmente, los Servicios de Apoyo a la Escolarización adjudicarán plaza escolar a los alumnos que tengan que ser escolarizados y cuyas solicitudes estén duplicadas o contengan datos incorrectos, así como a las solicitudes para el proceso ordinario de admisión que hayan sido presentadas fuera de plazo. Estas últimas serán resueltas por los Servicios de Apoyo a la Escolarización atendiendo al orden de llegada. A continuación, adjudicarán plaza escolar a los alumnos que tengan que ser escolarizados para el curso 2020/2021 y no hayan presentado solicitud de admisión.
6. En el caso de alumnos ya escolarizados en el mismo municipio que soliciten cambio de centro y a los que no se haya podido adjudicar plaza escolar en alguno de los centros solicitados, los Servicios de Apoyo a la Escolarización no les asignarán nuevo centro y permanecerán escolarizados en el centro actual.